La obligación del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal está especialmente ligada con la actividad diaria de las empresas, puesto que éstos son un activo importante para el quehacer de las mismas. El tratamiento de datos personales está ocasionando importantes riesgos económicos asociados al, de por sí, incumplimiento de la normativa vigente en dicha materia. El desarrollo de la actividad de la mayoría de las empresas obliga al establecimiento y adopción de una serie de medidas legales, técnicas y organizativas de seguridad que limiten su responsabilidad frente a posibles incumplimientos de la normativa.

Esta adaptación ha de realizarse de una forma exhaustiva y personal acorde a los diferentes ámbitos de actuación y desarrollo empresarial, puesto que entendemos que cada empresa es diferente, inclusive dentro del mismo sector de actividad.

La protección de datos personales se encuentra regulada en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal -en adelante, LOPD- y en el Real Decreto 1720/2007 en el cual se desarrolla dicha ley orgánica -en adelante, RDLOPD-, ambas de obligado cumplimiento para las empresas y autónomos, indistintamente de su tamaño, organización o ámbito de actividad. El objetivo de la mencionada normativa es la protección que de los datos personales realiza la empresa, entendiéndose por dato personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, es decir, aplicable a la información que la empresa pueda disponer de sus trabajadores, proveedores, clientes, consumidores, etc.

Además, dicha normativa regula el tratamiento de esos datos, es decir, todas aquellas operaciones y procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

Con la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales el pasado 25 de mayo del 2016, se abre un nuevo escenario regulatorio, puesto que dicho Reglamento es de aplicación directa a España y, por tanto, prevalecerá sobre cualquier normativa estatal vigente, es decir, primará su aplicación respecto a la actual LOPD y RDLOPD. Este nuevo escenario, que entrará en vigor en mayo de 2018, incorpora importantes novedades que hacen preciso iniciar los procesos de adecuación, tal y como recomienda la propia Agencia Española de Protección de Datos. 

“[…] puede ser útil para las organizaciones que tratan datos empezar ya a valorar la implantación de algunas de las medidas previstas, siempre que esas medidas no sean contradictorias con las disposiciones de la LOPD, que sigue siendo la norma por la que han de regirse los tratamientos de datos en España […] En general, las organizaciones que tratan datos personales deberían comenzar a preparar la aplicación de estas medidas, así como de otras modificaciones prácticas derivadas del Reglamento […]

Entre las principales novedades que incorpora el nuevo reglamento europeo, destacan los
siguientes extremos:

En el ámbito organizativo:

En el ámbito técnico:

En el ámbito legal:

En el ámbito sancionador:

Esta situación supone que las entidades no solo deben cumplir con la actual normativa estatal vigente en materia de protección de datos personales sino que, adicionalmente, deben efectuar las actualizaciones correspondientes para que en mayo de 2018 estén completamente ajustadas al nuevo marco europeo de protección de datos personales.


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